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INSIGNIA
historia se posesiona como un paradigma, impidiendo licenciatura en Criminología, para no estar sujeto
la equidad entre hombres y mujeres. a la presión social, sino que se respalde en sus
También ha estado y está presente en complicidad: conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, y no
la religión, la familia y el Estado que configura la se adjudique ciegamente a la justicia el rol de simple
estructura social del PATRIARCADO. herramienta de venganza. Debe el juez considerar
con atención que no todas las personas son dueñas
Para determinar la tipicidad del FEMICIDIO como de las mismas condiciones emocionales, físicas y
delito recientemente en el COIP se pone en vigencia psicológicas en una conducta agresiva.
el 10 de febrero del 2014 en nuestra legislación
ecuatoriana, esto no quiere decir que no existía la figura El Estado como garante de los derechos fundamentales
jurídica y se la tipificó como UXORICIDIO, que no ha plasmado en la Constitución en su Art. 66, numeral
era otra cosa que la muerte de una mujer por su pareja, tercero, el derecho a la integridad personal que
de lo que se concluye que la violencia de género no incluye: integridad física, psicológica, moral y sexual.
es otra cosa que las manifestaciones extremas de un Los estudios criminológicos determinan que quien
problema estructural y que se basa en la supuesta actúa con violencia está sujeto a estímulos externos
SUPERIORIDAD DEL HOMBRE. e internos que influyen directamente sean normales
o anormales en su actividad cerebral reflejada en su
El sistema naturalizó esta violencia como algo no conducta, que lo precipita en muchas ocasiones a
existente por lo que queda en el ámbito privado. Es cometer el delito.
imperativo acabar con esa construcción cultural de que
la familia es siempre un ente de protección, ya que en Aquí la realidad desafía al Derecho, cada crimen
muchas ocasiones no lo es, porque los familiares, la contra la vida de una mujer deja a la vista motivaciones
pareja, los amigos y los cercanos están comprometidos. diversas y que pueden alertar sobre la presencia de
un potencial agresor motivado por: MACHISMO,
Es necesario señalar que no toda muerte de una HONOR, CELOS Y SENTIMIENTOS. Este crimen
mujer representa un femicidio, pudiendo configurarse constituye el resultado de relaciones de poder del
penalmente como asesinato u homicidio. hombre frente a su pareja y hay que decir que por
Partiendo de un estado emotivo -afectivo y una otro lado la mujer no denuncia sus maltratos sean
disposición emocional hacia una persona, se desarrolla psicológicos o físicos no se empodera para defender su
una enfermedad mental cuya presencia altera la vida. Este machismo que se lo ha institucionalizado
capacidad cognoscitiva y volitiva, limitando la considerando a la mujer su propiedad le da derecho a
comprensión de los efectos negativos a una persona. ejercer la violencia y finalmente la muerte.
Las afecciones mentales que caen en el campo de Definiéndose al FEMICIDIO como: “ UN DELITO
la Psiquiatría, en la legislación penal ecuatoriana se MOVIDO POR UNA EXCESIVA INTENSIDAD
consideran una circunstancia de IMPUTABILIDAD, DE SUS PASIONES QUE DOMINAN INSTINTOS
siempre que estas sean comprobadas. Y ARROLLAN LA ACCION INHIBIDORA DE SU
Aquí interviene la Criminología entre otras ciencias CONCIENCIA” .
para estudiar científicamente los trastornos de Desde el punto de vista psiquiátrico “la personalidad
personalidad y los trastornos femicidas, como: es la forma en la que el sujeto se proyecta en el
neurosis, psicopatías, baja auto estima y adictivas mundo social y que permite predecir cómo actuar en
(drogas y alcohol). Ya que esta ciencia estudia el una determinada circunstancia sino hay motivaciones
comportamiento dilectivo del individuo en su aspecto anormales en él”.
biológico, psicológico y social, apoyándose para su
estudio en otras ciencias afines como: la psiquiatría, El penalista español del siglo pasado Luis Jiménez
psicología, sociología, la medicina legal, psicología de Azua, cuando analiza las circunstancias, “las define
criminal, entre otras ciencias. De ahí la necesidad como todo lo que modifica un hecho o un concepto,
imperiosa del juez de lo penal que obligatoriamente sin alterar su esencia, decía que primero hay que
deberá complementar su formación jurídica, con una humanizar al hombre y si esto no es posible humanizar
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