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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
del Estado para conseguir el cumplimiento de las la fuerza creada por el Derecho y que significa el poder
leyes t reglamentos, particular que sin enunciar, está coercitivo del Estado de Derecho.
relacionándose con el poder coercitivo del Estado. El segundo principio substancial se refiere al elemental
Así podemos considerar que, de acuerdo a los previsto por reconocimiento pero reconocimiento al fin, de que el
el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República hombre, el individuo constituye raíz y fundamento, ser
es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar y esencia de todo orden estatal, es por consiguiente de la
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la parte dinámica de la creación jurídica, ya que la historia
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática del pensamiento jurídico no es más otra cosa que una
y libre de corrupción. interpretación y adaptación al proceso evolutivo del
Igualmente que, el artículo 393 de la Constitución de la hombre como tal y de su participación en el conjunto
República indica que el Estado garantizará la seguridad social, evolución que se ha caracterizado por etapas en las
humana a través de políticas y acciones integradas, que se han puesto en relieve conjuntos de modalidades que
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, le han dado personalidad típica, pero en la que siempre ha
promover una cultura de paz y prevenir las formas de existido el afán de limitar los libertinajes.
violencia y discriminación y la comisión de infracciones Toda norma legal es válida cuando es parte del sistema
y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas lógico y estimativo que rige un orden determinado, esa
se encargará a órganos especializados en los diferentes es la premisa que inspira la actuación, la ejecución,
niveles de gobierno. la aplicación del poder coercitivo del Estado, ya que
de lo contrario no estaría en la inspiración de servir al
El numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la
República indica que son deberes y responsabilidades hombre como célula social a la colectividad toda, sino
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de se convertiría tan solamente en la oprobiosa y odiada
otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el herramienta de la implementación de un estado totalitario
mantenimiento de la paz y de la seguridad. que atropella desde su formación todas las más elemental
normas en que se inspira el Estado de Derecho.
La Constitución hace referencia a la Policía Nacional y
dice en los artículos 158 y 163 que se establecen que la En definitiva tenemos que el poder coercitivo del Estado
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, se deriva del carácter imperativo de la ley, ya que es
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y principio de ésta, que al constituir expresión de la
altamente especializada, cuya misión fundamental es la voluntad de la gran mayoría popular es un mandato que
protección interna y el mantenimiento del orden público, debe ser cumplido de cualquier manera, aún por medio
así como la tutela de los derechos, libertades y garantías de la amenaza y hasta por el uso de la fuerza, ya que del
de las y los ciudadanos. Derecho no ser coercible, perdería como lógico suponer
su propia esencia, porque sería ilusorio y anacrónico
Es entonces cuando podemos sacar conclusiones que el hablar de un derecho que puede o no ser materia de un
poder COERCITIVO del Estado se encuentra representado cumplimiento cabal del contenido del mismo.
en parte por la Institución Policial, la cual define y purifica
su actuación en base de una compleja estructura inspirada Para concluir el tema me permito hacer reminiscencia de
en un conjunto de leyes y reglamentos determinados los conceptos vertidos por el Señor Coronel de la Policía
por el Código Orgánico de las entidades de seguridad Peruana Alberto Malpartida Mansilla, en su obra “Derecho
ciudadana y orden público, todos los cuales, en conjunto Positivo y Diseño Doctrinario del Orden Interno”, cuando
no tienen más otro significado que el orientar una acción hace relación al orden social en la existencia de un interés
de trascendental importancia para poner fin a los actos no colectivo y manifiesta “que es posible garantizar el
acordes con los elementales principios de acatamiento a orden social, en tanto que los integrantes de la sociedad
las normas que propugnan la normal convivencia social. compartan un interés colectivo que les es común a todos
los individuos y grupos humanos. Ello quiere decir que
El particular antes descrito es la inspiración y proyección en la sociedad los grupos han identificado objetivos y
del concepto de Estado de Derecho, el cual pretende regir valores importantes para ellos y su supervivencia”.
la vida de los pueblos civilizados y para el efecto enfoca
dos principios circunstanciales a saber, la juricidad y la Por otra parte pone de manifiesto que para hacer posible
persona humana, el primero que asegura el hecho que el particular es indispensable la acción de mecanismos de
todas las actividades se encuadran en la norma jurídica control, los cuales no están priorizando el empleo de la
con la exclusión total de la arbitrariedad, lo que a su fuerza, pero está en procura del obedecimiento y respeto
vez significa que crea la norma técnica del Derecho, y de las normas, ya que de no ser así, no podría funcionar la
los órganos creadores de esta norma son instrumentos sociedad, particular que así concebido es el desarrollo de
de esencia jurídica creados también por el Derecho, todo la teoría del mantenimiento del orden interno.
lo cual está respaldado en su efectividad de acción en
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