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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
condiciones:
2.1 El peligro ha de ser inminente y actual. - Deben “Sección Segunda
quedar excluidas, por tanto, las situaciones de ANTIJURIDICIDAD
huida del agresor sin oponer resistencia, o lo que
es lo mismo, la fuga no agresiva. Art. 29.- Antijuridicidad. - Para que la conducta
2.2 El peligro debe ser real y objetivo. - No debe penalmente relevante sea antijurídica deberá
amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico
bastar que el policía crea que existió sin signo protegido por este Código.
alguno que racionalmente le lleve a creerlo.
2.3 El riesgo ha de ser racionalmente grave. - Sin Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.-
No existe infracción penal cuando la conducta típica
que ello suponga que necesariamente que entre se encuentra justificada por estado de necesidad o
el ataque y la defensa haya identidad de armas legítima defensa.
o instrumentos, sino que la “la racionalidad del
medio” es un concepto más amplio que incluye Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en
circunstancias del momento, procedimientos cumplimiento de una orden legítima y expresa de
y recursos que el agresor posee para ejecutar autoridad competente o de un deber legal.”
su acción, lo que implica decir que, no Debería decir:
necesariamente debe existir igualdad en el medio
empleado. Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.
- No existe infracción penal cuando la conducta típica
2.4 Situación que debe suponer grave riesgo para se encuentra justificada por las siguientes causas:
la seguridad ciudadana. - Al existir una ausencia
total de una legislación adecuada que norme la 1. Estado de necesidad;
actuación policial y, por ende, que se encuadre 2. Legítima defensa;
dentro de un justificativo de la antijuridicidad, 3. Cuando se actúa en cumplimiento de una orden
lo que entraña decir, que se enmarque dentro de legítima y expresa de autoridad competente:
aquellos supuestos que la legitimen y destruyan
la antijuridicidad, debe considerarse la certeza de 4. De un deber legal; y,
la peligrosidad del delincuente, al ser sorprendido 5. Tampoco existe infracción penal y debe ser
cometiendo un delito grave contra los derechos considerada como legítima, cuando el policía,
o bienes ajenos, incluso, en otras situación que se hallare o no de servicio, actúe en defensa de
atenten en contra del bien común. la Ley y de la seguridad ciudadana, tomando en
Debería contemplarse, entre estos supuestos, las cuenta los protocolos legalmente aprobados por
situaciones de ataque violento a la libertad los estamentos de la Policía Nacional.
(secuestros), a la intimidad (violaciones bajo Art. Innumerado.- Para el caso, de la juridicidad
intimidación con armas), y a la propiedad en la actuación policial, deberá considerarse estos
(atraco con rehenes) y en aquellos casos en que parámetros:
el ataque violento vaya acompañado de algún
acto inductivo de probable o presunta agresión 1. El peligro ha de ser inminente y actual;
personal que ponga en riesgo la integridad física 2. El peligro debe ser real y objetivo;
de quien se defiende.
3. El riesgo ha de ser racionalmente grave; y,
4. La situación que debe suponer grave riesgo para
V. ANTEPROYECTO DE REFORMA AL la seguridad ciudadana.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
“COIP” PARA CUMPLIR EL OBETIVO Concluimos afirmando sobre la urgente necesidad
de crear un marco legal adecuado, que garantice la
PROPUESTO
actuación policial y defina su procedimiento.
La sección 2da. del Capítulo I, del libro I, del
Código Orgánico Integral Penal COIP, se refiere a Aspiro haber contribuido de alguna manera en la
solución al tema de la actuación policial.
la antijuridicidad, dentro de la infracción penal, y
dice así:
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