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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
Partamos de lo dispuesto en el Art. 158 de la que enfrentar un sinnúmero de casos, en que tenga
Constitución de la República del Ecuador, que que violentar un bien jurídico protegido, pero no
determina que la Policía Nacional es una Institución necesariamente porque él voluntariamente quiera
de protección de los derechos, libertades y causarlo, sino porque el deber profesional así lo
garantías de los ciudadanos. exige, de allí se ve la necesidad que el Estado provea
El tercer Inciso de esta disposición Constitucional, al policía de las armas jurídicas, que garantice su
establece que la protección interna y el actuación, y por ende justifiquen la antijuridicidad en
mantenimiento del orden público son funciones su actuación.
privativas del Estado y responsabilidad de la El Art. 29 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
Policía Nacional. PENAL, refiere que, para que la conducta penalmente
De otro lado al hablar de la MISIÓN de la Policía relevante para el derecho penal, sea antijurídica
Nacional, el Art. 163 de la Constitución en forma deberá amenazar o lesionar, sin justa causa
puntual establece: (antijuridicidad), un bien jurídico protegido por el
derecho.
“Art. 163.- La Policía Nacional es una
institución de carácter civil, armada, técnica, En contrapartida de lo dicho en la disposición penal
jerarquizada, disciplinada, profesional y anterior, el Art. 30 del COIP, establece las causas
altamente especializada, cuya MISIÓN es de exclusión de la antijuridicidad (juridicidad),
atender la seguridad ciudadana y el orden y refiere que no existe infracción penal cuando
público, y proteger el libre ejercicio de los la conducta típica se encuentra justificada por las
derechos y la seguridad de las personas siguientes causas:
dentro del territorio nacional. 1. Por estado de necesidad;
Los miembros de la Policía Nacional tendrán 2. Legítima defensa;
una formación basada en derechos humanos, 3. Por actuación en cumplimiento de una orden
investigación especializada, prevención, legítima y expresa de autoridad competente;
control y prevención del delito y utilización o,
de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza. 4. De un deber legal.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Cada uno de estos casos de justificación de la
Nacional coordinará sus funciones con los antijuridicidad, que, dicho de otra manera, constituyen
diferentes niveles de gobiernos autónomos justificativos de la conducta, y cada uno de estos
descentralizados.” casos, tienen sus propios elementos constitutivos para
que se configure la exclusión de la antijuridicidad.
Esta disposición Constitucional nos revela que, la
Policía Nacional, al ser una Institución de seguridad y Si bien es cierto, que, en una actuación policial, en
control del orden público, está autorizada para portar que aparezcan lesionados bienes jurídicos protegidos
armas, y dentro de esta facultad, es lógico y obvio por la ley, la conducta del policía podría encuadrarse
entender, para hacer uso de las mismas, pero este uso en estas causas de justificación, pero no siempre es
debe ajustarse a parámetros legales que justifiquen su posible, y en la mayoría de veces no será posible,
empleo, porque complejo resulta acogerse a estas causas
de justificación, porque la actuación policial debe
medirse bajo la óptica de otros parámetros de
IV. DE LA ACTUACIÓN POLICIAL justificación, que se encuadren dentro de los límites
La conducta humana es el punto de partida de toda propios de su misión, que nacen de los preceptos
reacción jurídico-penal, y el objeto al que se le constitucionales, partiendo del principio de que el
agregan determinados predicados de tipicidad, Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, a
antijuridicidad y culpabilidad, pueden convertirle través de la Policía Nacional.
a esa conducta en punible, sobre todo cuando se Frente a esta situación, la justificación en la actuación
violenta un bien jurídico protegido, como la vida, la de los miembros de la Policía Nacional, debe ir acorde
libertad, la integridad, la privacidad, etc. con estos principios, deben existir normas jurídicas
Frente a este concepto, el policía puede verse inmerso que establezcan Principios Básicos de ACTUACIÓN
y, de hecho, a lo largo de carrera profesional va tener POLICIAL, partiendo obviamente, de la reforma al
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