Page 23 - INSIGNIA 2019
P. 23

REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR


        Partamos de lo dispuesto en el  Art. 158 de la  que enfrentar un sinnúmero de casos, en que tenga
        Constitución de la República del Ecuador, que  que violentar un bien jurídico protegido, pero no
        determina que la Policía Nacional es una Institución  necesariamente porque él voluntariamente quiera
        de protección de los derechos, libertades y  causarlo, sino porque el deber profesional así lo
        garantías de los ciudadanos.                         exige, de allí se ve la necesidad que el Estado provea
        El tercer Inciso de esta disposición Constitucional,   al  policía  de  las armas  jurídicas,  que  garantice  su
        establece que  la protección interna y el            actuación, y por ende justifiquen la antijuridicidad en
        mantenimiento del orden público son funciones        su actuación.
        privativas del Estado y  responsabilidad de la  El Art. 29 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
        Policía Nacional.                                    PENAL, refiere que, para que la conducta penalmente
        De otro lado al hablar de la MISIÓN de la Policía    relevante para el derecho penal, sea antijurídica
        Nacional, el Art.  163 de la Constitución  en forma   deberá amenazar o lesionar, sin justa causa
        puntual establece:                                   (antijuridicidad), un bien jurídico protegido por el
                                                             derecho.
               “Art. 163.- La Policía Nacional es una
               institución de carácter civil, armada, técnica,   En contrapartida de lo dicho en la disposición penal
               jerarquizada, disciplinada, profesional y     anterior, el Art. 30 del COIP, establece las causas
               altamente especializada, cuya MISIÓN es       de  exclusión de  la  antijuridicidad (juridicidad),
               atender la seguridad ciudadana y el orden     y  refiere  que  no  existe  infracción  penal  cuando
               público,  y proteger  el libre ejercicio  de  los   la  conducta  típica  se  encuentra  justificada  por  las
               derechos y la seguridad de las personas       siguientes causas:
               dentro del territorio nacional.                   1. Por estado de necesidad;

               Los miembros de la Policía Nacional tendrán       2. Legítima defensa;
               una formación basada en derechos humanos,         3. Por actuación en cumplimiento de una orden
               investigación   especializada,  prevención,         legítima y expresa de autoridad competente;
               control y prevención del delito y utilización       o,
               de medios de disuasión y conciliación como
               alternativas al uso de la fuerza.                 4. De un deber legal.

               Para el desarrollo de sus tareas la Policía   Cada  uno  de  estos  casos  de  justificación  de  la
               Nacional coordinará sus funciones con los     antijuridicidad, que, dicho de otra manera, constituyen
               diferentes niveles de gobiernos autónomos     justificativos  de  la  conducta,  y  cada  uno  de  estos
               descentralizados.”                            casos, tienen sus propios elementos constitutivos para
                                                             que se configure la exclusión de la antijuridicidad.
        Esta disposición Constitucional nos revela que, la
        Policía Nacional, al ser una Institución de seguridad y   Si bien es cierto, que, en una actuación policial, en
        control del orden público, está autorizada para portar   que aparezcan lesionados bienes jurídicos protegidos
        armas, y dentro de esta facultad, es lógico y obvio   por la ley, la conducta del policía podría encuadrarse
        entender, para hacer uso de las mismas, pero este uso   en estas causas de justificación, pero no siempre es
        debe ajustarse a parámetros legales que justifiquen su   posible, y en la mayoría de veces no será posible,
        empleo,                                              porque complejo  resulta acogerse a  estas  causas
                                                             de  justificación,  porque  la  actuación  policial  debe
                                                             medirse  bajo  la  óptica  de otros parámetros de
        IV. DE LA ACTUACIÓN POLICIAL                         justificación, que se encuadren dentro de los límites
        La conducta humana es el punto de partida de toda    propios de su misión, que nacen de los preceptos
        reacción jurídico-penal, y el objeto al que se le    constitucionales, partiendo del principio de que el
        agregan  determinados  predicados  de  tipicidad,    Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, a
        antijuridicidad y culpabilidad, pueden convertirle   través de la Policía Nacional.
        a  esa  conducta  en  punible,  sobre  todo  cuando  se  Frente a esta situación, la justificación en la actuación
        violenta un bien jurídico protegido, como la vida, la  de los miembros de la Policía Nacional, debe ir acorde
        libertad, la integridad, la privacidad, etc.         con estos principios, deben existir normas jurídicas

        Frente a este concepto, el policía puede verse inmerso   que establezcan Principios Básicos de ACTUACIÓN
        y, de hecho, a lo largo de carrera profesional va tener   POLICIAL, partiendo obviamente, de la reforma al

                                                           21
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28