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INSIGNIA



          En la mayoría de legislaciones, incluida en la nuestra,  Generales de la Policía Nacional el 23 de agosto del
          para que un acto se pueda calificar de legítima  defensa  2012, en el cual se establecen claramente los casos en
          debe cumplir tres requisitos: a)  Agresión actual e  los que se debe utilizar el arma de fuego, los niveles
          ilegítima; necesidad racional de la defensa; y c) Falta  del uso de la fuerza y otros aspectos que orientan el
          de provocación suficiente por parte del que actúa en  empleo de la fuerza progresiva en sus diarias labores.
          defensa  del  derecho  (En  algunos  países  no  se  exige               Sin embargo, las normas no solo deben escribirse
          este último requisito). Cada uno de estos requisitos con   sino practicarse y para este caso el entrenamiento
          extensas explicaciones, análisis e interpretaciones. Lo   permanente es necesario, sumado desde luego a la
          cierto es que, una cosa es la teoría y otra la realidad la   experiencia,  y  cuando  hablamos  de  entrenamiento
          que se presenta en las calles; en ocasiones el empleo   o instrucción, se requiere de un presupuesto,
          de la fuerza progresiva es aplicable, en otras la rapidez   históricamente reducido para la institución policial.
          y destreza del agente policial; incluso la intervención   Esperamos mejores días, más análisis, más estudios,
          en grupos tácticos especializados tampoco asegura el   más equilibrio en los juzgamientos, más comprensión
          éxito de la acción policial.
                                                              a la función policial
             Existen causales de justificación o de ausencia de              Uno de los principios de la doctrina policial
          responsabilidad en las legislaciones del mundo, pues   constituye: “La policía ecuatoriana realiza una
          no se puede exigir a una persona que no reaccione ante   intervención disuasiva y reactiva ante la infracción.
          una agresión injusta e inminente, y no evitable de otra   Para fortalecer este principio, el 10 de julio de
          manera, es la defensa que resulta indispensable para   2014,  el  Ministerio  del  Interior  resolvió  expedir
          repeler una agresión actual y antijurídica. La doctrina   el  “Reglamento  de  Uso  Legal,  Adecuado  y
          ha sostenido que los requisitos para que se estructure   Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional
          esta  causal  deben  ser  los  siguientes:  que  exista  una   del Ecuador”, cuerpo reglamentario  de aplicación
          agresión actual e inminente; que sea injusta, esto es,   obligatoria para los servidores policiales, que regula
          que el comportamiento del agresor sea antijurídico;   el uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento
          que no sea evitable de otra manera o que se evidencia   de  su  misión  Constitucional  y  demás  normativas
          la necesidad de defensa.
                                                              internacionales, en salvaguarda de la integridad de las
              El ejercicio de una profesión, actividad lícita, es  personas, sus derechos y bienes personas. Este cuerpo
          otra de las causales de justificación que la doctrina  reglamentario dejó sin efecto las directivas que al
          internacional nos señala. Si toda persona es libre de  respecto se expidieron en años anteriores.
          escoger profesión u oficio de acuerdo con el marco                  Al  culminar  estas  reflexiones  solicitadas  por
          constitucional, entendemos que el ejercerla debe estar   el señor Director de la Revista “INSIGNIA” de la
          protegido por la ley y a nadie se le puede sancionar   Asociación de Generales de la Policía Nacional del
          por ejercer una actividad lícita. Consideramos que esta   Ecuador, transcribo al amable lector otra noticia de
          causal  es  una  consecuencia  del  fundamento  exacto   femicidio, ocurrida el 8 de febrero del presente año
          de lo que está permitido no puede ser prohibido, ya   bajo el título, “Conmoción en Pisulí por ataque mortal
          que sin el resto del ordenamiento legal la conducta es   a una mujer”:
          jurídica no puede ser diferente en el derecho penal: qui
          jure suo utitur neminem laedit (quien usa su derecho   “Ayer,  un  hombre  apuñaló  a  su  expareja  en  media
          a nadie daña).                                      calle y en presencia de los vecinos. La mujer tenía
                                                              una boleta de auxilio, que un juez extendió hace 15
               En otros términos, las actividades lícitas deben   días. Los policías que operan en el sector dicen que
          lograr el respaldo legal y, por ende, a pesar de existir   en dos ocasiones ya acudieron al domicilio de la
          una vulneración a bienes jurídicos, esta se tolera en   víctima para auxiliarla. El último llamado al servicio
          aras del beneficio que pueden acarrear.  Y el “uso   de emergencias ocurrió el pasado 31 de diciembre. El
          progresivo  de  la  fuerza?,  igual  de  largo  resultaría   victimario fue detenido y sometido a una audiencia de
          explicar,  se  requeriría  de  mucho  espacio,  constituye   formulación de cargos”.
          uno de los principios básicos establecidos dentro de la
          doctrina institucional; pero cabe decir, que mediante
          Acuerdo  Ministerial  No.  4472  el  Ministerio  del   ¿A QUIÉN HAY QUE CULPAR?
          Interior resolvió expedir el “Reglamento de Uso Legal,
          Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía
          Nacional del Ecuador”, aprobado por el  Consejo  de

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