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INSIGNIA
En la mayoría de legislaciones, incluida en la nuestra, Generales de la Policía Nacional el 23 de agosto del
para que un acto se pueda calificar de legítima defensa 2012, en el cual se establecen claramente los casos en
debe cumplir tres requisitos: a) Agresión actual e los que se debe utilizar el arma de fuego, los niveles
ilegítima; necesidad racional de la defensa; y c) Falta del uso de la fuerza y otros aspectos que orientan el
de provocación suficiente por parte del que actúa en empleo de la fuerza progresiva en sus diarias labores.
defensa del derecho (En algunos países no se exige Sin embargo, las normas no solo deben escribirse
este último requisito). Cada uno de estos requisitos con sino practicarse y para este caso el entrenamiento
extensas explicaciones, análisis e interpretaciones. Lo permanente es necesario, sumado desde luego a la
cierto es que, una cosa es la teoría y otra la realidad la experiencia, y cuando hablamos de entrenamiento
que se presenta en las calles; en ocasiones el empleo o instrucción, se requiere de un presupuesto,
de la fuerza progresiva es aplicable, en otras la rapidez históricamente reducido para la institución policial.
y destreza del agente policial; incluso la intervención Esperamos mejores días, más análisis, más estudios,
en grupos tácticos especializados tampoco asegura el más equilibrio en los juzgamientos, más comprensión
éxito de la acción policial.
a la función policial
Existen causales de justificación o de ausencia de Uno de los principios de la doctrina policial
responsabilidad en las legislaciones del mundo, pues constituye: “La policía ecuatoriana realiza una
no se puede exigir a una persona que no reaccione ante intervención disuasiva y reactiva ante la infracción.
una agresión injusta e inminente, y no evitable de otra Para fortalecer este principio, el 10 de julio de
manera, es la defensa que resulta indispensable para 2014, el Ministerio del Interior resolvió expedir
repeler una agresión actual y antijurídica. La doctrina el “Reglamento de Uso Legal, Adecuado y
ha sostenido que los requisitos para que se estructure Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional
esta causal deben ser los siguientes: que exista una del Ecuador”, cuerpo reglamentario de aplicación
agresión actual e inminente; que sea injusta, esto es, obligatoria para los servidores policiales, que regula
que el comportamiento del agresor sea antijurídico; el uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento
que no sea evitable de otra manera o que se evidencia de su misión Constitucional y demás normativas
la necesidad de defensa.
internacionales, en salvaguarda de la integridad de las
El ejercicio de una profesión, actividad lícita, es personas, sus derechos y bienes personas. Este cuerpo
otra de las causales de justificación que la doctrina reglamentario dejó sin efecto las directivas que al
internacional nos señala. Si toda persona es libre de respecto se expidieron en años anteriores.
escoger profesión u oficio de acuerdo con el marco Al culminar estas reflexiones solicitadas por
constitucional, entendemos que el ejercerla debe estar el señor Director de la Revista “INSIGNIA” de la
protegido por la ley y a nadie se le puede sancionar Asociación de Generales de la Policía Nacional del
por ejercer una actividad lícita. Consideramos que esta Ecuador, transcribo al amable lector otra noticia de
causal es una consecuencia del fundamento exacto femicidio, ocurrida el 8 de febrero del presente año
de lo que está permitido no puede ser prohibido, ya bajo el título, “Conmoción en Pisulí por ataque mortal
que sin el resto del ordenamiento legal la conducta es a una mujer”:
jurídica no puede ser diferente en el derecho penal: qui
jure suo utitur neminem laedit (quien usa su derecho “Ayer, un hombre apuñaló a su expareja en media
a nadie daña). calle y en presencia de los vecinos. La mujer tenía
una boleta de auxilio, que un juez extendió hace 15
En otros términos, las actividades lícitas deben días. Los policías que operan en el sector dicen que
lograr el respaldo legal y, por ende, a pesar de existir en dos ocasiones ya acudieron al domicilio de la
una vulneración a bienes jurídicos, esta se tolera en víctima para auxiliarla. El último llamado al servicio
aras del beneficio que pueden acarrear. Y el “uso de emergencias ocurrió el pasado 31 de diciembre. El
progresivo de la fuerza?, igual de largo resultaría victimario fue detenido y sometido a una audiencia de
explicar, se requeriría de mucho espacio, constituye formulación de cargos”.
uno de los principios básicos establecidos dentro de la
doctrina institucional; pero cabe decir, que mediante
Acuerdo Ministerial No. 4472 el Ministerio del ¿A QUIÉN HAY QUE CULPAR?
Interior resolvió expedir el “Reglamento de Uso Legal,
Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía
Nacional del Ecuador”, aprobado por el Consejo de
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